
Enfoque socio-jurídico. Se habla con frecuencia del ciudadano “de a pie”, referido a toda persona que sin usar un vehículo motorizado, se ve obligado a trasladarse caminando de un lugar a otro por razones de trabajo, salud, compras o de cualquier otra naturaleza. Empero en su trayecto encuentra muchas dificultades que hasta ponen en riesgo su integridad: este tema concentra la atención del presente artículo. Si revisamos nuestra Constitución Política, no encontraremos nominado el derecho de libre transito o derecho del peatón, y dicha deficiencia habrá que adecuarla al inciso 24 del articulo 2do., referida: “A la libertad y a la seguridad personales”; empero como su sentido no es determinado, no queda otra alternativa que encuadrarlo en el articulo 3 que establece: “La enumeración de los derechos establecidos en este Capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre…” . Aquella omisión, -a nuestro parecer injustificable- de incluirse en nuestro máximo ordenamiento jurídico, en forma expresa aquel derecho, ha dado lugar a diversos problemas que han derivado incluso, en acciones judiciales (casos de algunas calles enrejadas en Lima).
La expresión o manifestación del ejercicio de la plena libertad como derecho, es la libertad de locomoción, referida al traslado de una persona de un lugar a otro, libremente y utilizando el único medio de locomoción que le ha dado la naturaleza: sus pies.El Código Procesal Constitucional, ha recogido de una manera casi tangencial, este derecho en el art. 25:6 en la forma siguiente: “El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional…” .
La libertad de tránsito o derecho de locomoción es, dentro del catálogo de atributos susceptibles de tutela judicial, por la vía del habeas corpus de los más tradicionales. Con este derecho se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida, pueda circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio y, que en tanto, que siendo sujetos con capacidad de autodeterminación, tienen la libre opción de disponer cómo o por dónde deciden desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso a nuestro Estado, circulación o tránsito dentro de él, o sea que suponga simplemente salida o ingreso del país. Dicho atributo por otra parte, se encuentra también reconocido en los artículos 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyéndose en uno de los derechos de mayor implicancia en el ámbito de la libertad personal perteneciente a cada individuo.
El derecho de tránsito o locomoción, siendo un atributo con amplios alcances, se encuentra, sin embargo, por mandato expreso de la propia Constitución y conforme a los criterios recogidos por los instrumentos internacionales antes referidos, sometido a una serie de límites o restricciones en su ejercicio. Dichas restricciones pueden ser de dos clases: Explícitas o implícitas. No vamos a orientar el sentido de este artículo a las aludidas restricciones como las referidas, por ejemplo, a los casos de una epidemia en algún sector, estados de emergencia o de sitio, grave alteración en la vida del Estado, preservación de la seguridad ciudadana, etc., sino a las dificultades del derecho de tránsito, que constituyen un peligro a la seguridad de la persona, sin que las autoridades pertinentes como la policía nacional, las fiscalías provinciales, la de prevención del delito, las municipalidades, la defensoría del pueblo, defensa divil, etc., actúen con arreglo a sus facultades para preservar este cotidiano y primordial derecho.
La casuística: Vamos a continuación a graficar algunos casos irrefutables:
1) En ciudades como Moyobamba, Rioja, Tarapoto, Juanjuí, Yurimaguas, etc. (pertenecientes a la jurisdicción distrital de San Martín), “ el ciudadano de a pie” para trasladarse de un lugar a otro debe sortear mil obstáculos , poniendo en permanente riesgo su integridad personal y hasta su vida, por cuanto si no ocupa los servicios de algún inexperto mototaxista que le puede conducir al hospital o al cementerio, deberá de cuidarse que otros no le atropellen en la calle o en la vereda, por la excesiva velocidad con que están acostumbrados a manejar sus vehículos , como si carecieran de frenos con obvio irrespeto a los demás y evidente reto a los semáforos.
2) En ciertos barrios de las ciudades hay personas que crían sus perros en las calles, el peatón está expuesto a ser atacado por estos animales, como hay casos muy cantables que se han producido en agravio de niños, incluso el peatón se tiene que bajar de la vereda, cuando encuentra a un can dormitando plácidamente e impidiendo el normal paso.¿Y los dueños del sabueso?.
3) Igualmente, por el centro de ciertas ciudades no hay veredas, o estas son desordenadas y con diversos niveles y dimensiones, construidas al libre albedrío de sus propietarios; ante este fenómeno urbano, el peatón se ve obligado a utilizar la calzada poniéndose involuntariamente en riesgo de ser atropellado por un mototaxista o motociclista.
4) También es frecuente ver a adolescentes y aún a personas mayores que en estado de franca ebriedad conducen temerariamente sus vehículos motorizados por las calles, constituyendo potenciales peligros para toda persona que camina por las arterias de la ciudad.
5) De otra parte, muchos establecimientos comerciales exhiben sus productos, artefactos, maquinarias y toda clase de vehículos en sus veredas, obstaculizando el paso normal de las personas, ni que mencionar de los talleres de mecánica que han convertido a las veredas en una extensión de los talleres, como ocurre con algunas pollerías, cantinas y negocios de comidas .
6) Igualmente hay personas que cuando hacen sus casas, los materiales de construcción los acumulan y dejan durante días, hasta semanas, ocupando veredas y parte de las calzadas, lo que obliga al transeúnte a caminar por la pista, poniendo en riesgo su integridad física.
7) También muchas personas han convertido sus veredas en playas de estacionamiento de uso privado al dejar sus motocicletas obstaculizando el paso peatonal.
8) En los mercados, hay comerciantes que ponen sus mercaderías en las veredas y las cuelgan de sogas o alambres portátiles ,debiendo el parroquiano esquivarlas para no golpearse la cara y lo que es más, colocan toldos para tapar el sol, empero obstaculizando por completo la visibilidad, no sólo de la vereda sino de la propia calle, este hecho me hacer recordar que en cierta ocasión reclamé a una mujer por qué había dejado su motocicleta atravesada en la vereda, que impedía el paso, me contestó con cierta expresión de hostilidad que “allí es su casa y no pasa nada”.
9) De todas estas anomalías urbanas, llama la atención dos decorativos muros en la vereda de la comisaría de Juanjuí, que absolutamente cierra el paso peatonal, viéndose obligada la gente (madres con sus niños, ancianos, colegiales) a bajarse a la calzada para continuar su marcha, con evidente peligro de ser atropellados por los vehículos motorizados; que si bien en época de la subversión se justificaba aquel parapeto defensivo, pero en la actualidad y existiendo una base militar de la FAP en aquella ciudad, ya no hay razón para conservar tales muros, porque afectan el ornato de la ciudad (Plaza de Armas) y ponen en peligro la vida de los peatones; así, ni las entidades del Estado ni los particulares, cualquiera que sea sus actividad, no pueden infraccionar las normas de seguridad ciudadana, ni contravenir a elementales normas de comportamiento urbano, génesis de una convivencia social en paz.
La libertad de tránsito, conlleva intrínsecamente al derecho a la seguridad personal en el contexto de la seguridad ciudadana, que aunque no exista una aproximación conceptual precisa, en cuanto a lo que para la Constitución representa la seguridad ciudadana, son, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, ésta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o, ser reparados en caso de vulneración o desconocimiento. Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal suelen ser los principales referentes que integran el contenido de seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera, siendo evidente que, por sus alcances se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia , - inmerso en el derecho del libre tránsito - antes que de un atributo o libertad a título subjetivo.
Lo dicho cobra especial importancia si se parte del supuesto que la ciudadanía ve cotidianamente arriesgada su seguridad peatonal y por ende personal, como resultado del entorno conflictivo y antisocial, cuando no de la criminalidad mayoritariamente presente en las ciudades con abundante población y tráfico económico y, frente a lo cual se hace necesaria una específica y eficaz política de seguridad preventiva a favor de la colectividad, sobre todo, de aquel indefenso ciudadano que va caminando por la vida hacia su destino o a su muerte abrupta.Las autoridades competentes mencionadas tienen la palabra y deben ya sensibilizarse.
1 comentarios:
Excelente articulo, que describe toda una realidad, del caos que pervive en Tarapoto; sin que ninguna de las administraciones ediles de esto ultimos 20 años, lograron superar.
San Martin,lugar paradisiaco que pese a todo seguimos promoviendo, requiere algo mas que posturas retóricas de sus dirigentes y gobernantes...
Publicar un comentario en la entrada